Como ciudadanos, es importante que nos mantengamos atentos a las nuevas disposiciones y normas estatales, por ejemplo, lo relacionado al Impuesto a la Renta Personal (IRP).
En octubre de 2018, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) llegó a un acuerdo con distintos gremios empresariales y sectores de Paraguay para realizar varias modificaciones al (IRP).
¿Ya sabes cuáles son algunas de sus nuevas estipulaciones? Si aún no tienes conocimiento sobre este tema, ¡no te preocupes!
A continuación mencionaremos 3 de las novedades de esta nueva versión del Impuesto a la Renta Personal.
1. ¿A quién alcanzará el IRP?
Como se ha trabajado tradicionalmente en las normas fiscales de Paraguay y, también, en las de muchos otros países, no todas las personas deben cumplir con el IRP.
De hecho, este agregado tributario está creado para ciudadanos con ingresos superiores al del promedio, específicamente de GS. 6.337.886 o más.
Además, otro de los cambios que hizo el Gobierno de Paraguay, a través del decreto 359/2018, es que autorizó a aquellos calificados como contribuyentes a deducir todos los gastos e inversiones afectadas de forma directa a su actividad gravada.
2. Gastos deducibles
Los gatos deducibles, de acuerdo a la actualización del Impuesto a la Renta Personal, serán los personales y aquellos a favor de familiares a cargo, siempre y cuando estos tengan como objeto manutención, vestimenta y esparcimiento.
Mientras tanto, los gastos familiares y personales en el exterior solo serán deducibles cuando estén dirigidos a educación, manutención, salud, vestimenta y vivienda.
Por otro lado, deben estar debidamente documentados y, también, cumplir con alguno de estos requisitos:
Que hayan sido abonados con tarjetas de crédito o débito de entidades bancarias radicadas en Paraguay.
Que hayan sido abonados con pagos en efectivo que cuenten con comprobantes legalizados y apostillados.
Gastos de traslados de viajes y billetes aéreos emitidos a través de agencias que operen en la nación.
3. Gatos no deducibles
En este apartado de a la más reciente versión del Impuesto a la Renta Personal se encuentran aquellos gastos realizados ante entidades de bien público (ordenados por resolución judicial), así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) utilizado como crédito fiscal.
Tampoco serán deducibles donaciones que superen el 20% de la renta neta personal y que no hayan sido documentados de la forma adecuada.
Sumado a esto, entre los gastos no deducibles también se encuentran las amortizaciones de capital de aquellos préstamos recibidos luego de ser contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal y consumos realizados fuera del país en actividades o comercios realizados con el turismo y el esparcimiento.
¡Listo! Estos son 3 de los aspectos novedosos de la última versión del Impuesto a la Renta Personal, un apartado de estipulaciones fiscales que debemos conocer todos los ciudadanos, independientemente de nuestra actividad económica.
¿Te resultó de provecho esta información sobre el Impuesto a la Renta Personal? Si aún tienes inquietudes acerca de este tema o, simplemente, deseas compartir tu opinión sobre este contenido, ¡no olvides escribirnos en la casilla de comentarios! Nos encanta estar en contacto contigo.